En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDÍA AL ADOLESCENTE xxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le sigue la presente causa por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos en los artículos 218, en relación con el artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivo y 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado, deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde quedará recluido a la orden de este Tribu.....