REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000373
ASUNTO : RP01-D-2012-000373
Visto el oficio signado CPPC N° 00011-13 de fecha 14-01-13, suscrito por la Ing. Mariela Marín, en su condición de Jefa (E) del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, mediante la cual se informa la fuga del adolescente xxxxxxxxxxxxxx a quien se le sigue la presente causa por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos en los artículos 218, en relación con el artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivo y 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano xxxxxxxxxxxxx, respectivamente; de cuyo contenido se desprende que el adolescente de autos se fugó en fecha 13 del presente mes y año, del Centro de Prisión Preventiva Cumaná; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: Que en fecha 29 de Diciembre de 2012, este Tribunal, decretó la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos en los artículos 218, en relación con el artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivo y 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx respectivamente; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: De la revisión a la causa se observa, que está fijado para el día 28-01-13, la Audiencia Preliminar; así mismo, que la presente causa se sigue por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos en los artículos 218, en relación con el artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivo y 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte, es decir, por uno de los delitos que ameritan privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Que por cuanto el adolescente de autos está evadiendo con esta fuga, el proceso que se le sigue; considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDIA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDÍA AL ADOLESCENTE xxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le sigue la presente causa por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos en los artículos 218, en relación con el artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivo y 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado, deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal y deberá notificarse de inmediato a este Tribunal una vez allí recluido. Líbrese oficio y orden de captura al CICPC para que practique la captura del referido adolescente e indiquésele que deberá notificarse de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria
Abg.
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