Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE, al acusado ANGEL JOSE RUIZ, venezolano, nacido en fecha 02-08-1951, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.083.427, casado, de profesión u oficio albañil, residenciado en Tacarigua, entrada al Arrollo, Casa Sin Número, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por la comisión del delito de ACTOS LASIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña, XXXXXX en consecuencia se le absuelve de la responsabilidad penal por el citado delito en el hecho objeto del presente juicio.- Dada la decisión absolutoria dictada se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando de su contenido a los fines que se hagan los correspondientes asientos en torno al.....