este Tribunal, una vez revisada la causa, se evidencia que a los ciudadanos imputados les fue decretada una medida de privación de libertad, el día 03 de diciembre del 2012; y en fecha 21 de diciembre del 2012, se acordó a solicitud Fiscal, una prórroga por quince (15) días más, ya que faltaban diligencias de investigación por practicar; lo que implica que el lapso original de 30 días para presentar la acusación fiscal, se extendió quince (15) días más, los cuales vencerán, el día 16 de enero del corriente año; significando que aún le resta tiempo al Ministerio Público, para presentar el Acto Conclusivo; en consecuencia, por no haber vencido el lapso para la presentación del Acto Conclusivo, se declara improcedente lo solicitado. Todo, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.