REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009210
ASUNTO : RP01-P-2012-009210

Por cuanto en fecha 14-01-2013, tomé posesión del cargo de Juez Suplente Tercero de Control, en virtud de cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de este Despacho, Abg. Douglas Rumbos Ruiz, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, visto el pedimento del ciudadano Defensor Privado, Abg. Anderson Zapata, en el cual solicita la libertad de los imputados JAVIER VIDAL PAREJO RAMÌREZ, de 28 años de edad, venezolano, Soltero, cédula de identidad Nº 17.217.101; y JOSÈ ANDRÈS PAREJO RAMÌREZ, de 19 años de edad, venezolano, soltero, cédula de identidad Nº 22.920.867, en virtud que se le venció el lapso a la Fiscalía del Ministerio Público, para presentar la Acusación en su contra; este Tribunal, una vez revisada la causa, se evidencia que a los ciudadanos imputados les fue decretada una medida de privación de libertad, el día 03 de diciembre del 2012; y en fecha 21 de diciembre del 2012, se acordó a solicitud Fiscal, una prórroga por quince (15) días más, ya que faltaban diligencias de investigación por practicar; lo que implica que el lapso original de 30 días para presentar la acusación fiscal, se extendió quince (15) días más, los cuales vencerán, el día 16 de enero del corriente año; significando que aún le resta tiempo al Ministerio Público, para presentar el Acto Conclusivo; en consecuencia, por no haber vencido el lapso para la presentación del Acto Conclusivo, se declara improcedente lo solicitado. Todo, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al abogado solicitante y al Fiscal del Ministerio Público.
La Juez Tercero de Control,

Abg. Luisa Elena Vargas Ramírez

El Secretario,

Abg. Ángel Núñez