en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al Adolescente OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal en concordancia con el Articulo 374 Ordinal 1 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de OMISSIS, en consecuencia el adolescente deberá presentarse cada ocho (08) días, por el lapso de Dos (02) meses, por ante la el Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre, y la prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares específicamente del domicilio y lugar de residencia de la víctima, todo de conformidad con el articulo 582 liter.....