Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000403
ASUNTO: RP11-D-2008-000403



Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. KATTIA MARINA AMEZQUETA, en su condición de Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó copias simples del acta, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal en concordancia con el Articulo 374 Ordinal 1 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de OMISSIS.
El adolescente debidamente informado sobre los hechos punibles que se le imputan, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como: OMISSIS; y expone: Yo no lo hice nada a esa niña, yo no la toque. Es todo. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la representación fiscal quien solicitó: Oída como ha sido la exposición del adolescentes OMISSIS, esta representación solicita al Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582, literal C, de la Ley Especial, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal en concordancia con el Articulo 374 Ordinal 1 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de OMISSIS. Así mismo, solicito se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Pública, quien alegó: la defensa esta conforme con la solicitud fiscal, solo que la medida sea por un lapso prudencial y por el Tribunal de Municipio de Guiria, es todo”. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez, y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como el planteamiento realizado por la defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente OMISSIS, por estar incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal en concordancia con el Articulo 374 Ordinal 1 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de OMISSIS, siendo posible el contenido de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las circunstancias en cuanto a la naturaleza de comisión del hecho, la aprehensión de los mismos se hizo en forma flagrante, tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dado que la precalificación atribuida por la Representante del Ministerio Público, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal en concordancia con el Articulo 374 Ordinal 1 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, no se encuentran contenidas dentro del artículo 628, parágrafo segundo, literal C de la misma Ley, en tal sentido debe prosperar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la Representante del Ministerio Público y a la cual no se opuso la Defensora Pública, conforme a los siguientes elementos de convicción: Denuncia Común, de fecha 16-11-2007, formulada por la ciudadana Yanitza Uswarda Osuna; Acta de Entrevista de fecha 16-11-2007, del ciudadano Danilo Del Jesús Smith; Acta de Entrevista de fecha 16-11-2007, de la ciudadana Yanitza Uswarda Osuna; Acta de Investigación Penal, de fecha 16-11-2007; Acta de Inspección Técnica N° 024, de fecha 16-11-2007; todas estas diligencias realizadas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria; en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al Adolescente OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal en concordancia con el Articulo 374 Ordinal 1 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de OMISSIS, en consecuencia el adolescente deberá presentarse cada ocho (08) días, por el lapso de Dos (02) meses, por ante la el Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre, y la prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares específicamente del domicilio y lugar de residencia de la víctima, todo de conformidad con el articulo 582 literal C y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así mismo, se ordena seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: En aras de garantizar una tutela efectiva y garantizar el debido proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que deje sin efecto la orden de aprehensión del ciudadano OMISSIS. TERCERO: Con lugar la solicitud de copias simples, hecha por las partes. La resolución debidamente motivada se anexa a continuación de la presente acta. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Tribunal de Municipio Valdez, para que se lleve a cabo el régimen de presentaciones impuesto. Remítase las respectivas actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Sexta de Ministerio Publico. Se libraron los oficios y la boleta de libertad correspondiente.
El Juez Primero De Control

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

La Secretaria Judicial

ABG. CALAUDIA FIGUEROA MALAVE