Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y sanciona al adolescente XXXXXXXXXX, por hechos ocurridos en fecha 24-11-2008, circunstancia que permitió a la fiscal tipificar dicho delito trafico en la modalidad de ocultamiento, previsto y tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas a la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de DOS AÑOS (02) Y SEIS MESES (06) de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Sanción que se impone conforme a los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 literal "F" y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Sanción que deberá cumplirse en el establecimiento público destinado para tal fin, el cual será determinado por el Juez de Ejecución. Instrúyase al Secretario del despacho a los fines de remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Lí.....