En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado PABLO EUGENIO PINO AGREDA, plenamente identificado; la pena de SIETE (07) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, el penado tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y UN (01) DÍA, que sumado a la presente redención, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, es decir, excede del tiempo de pena cumplida, por lo que por auto separado se procederá a la correspondiente resolución al respecto; así mismo se acuerda el traslado del penado PABLO EUGENIO PINO AGREDA, a la sede de este Circuito Judic.....