Juzgado Segundo de Ejecución – Extensión Carúpano
Carúpano, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000008
ASUNTO: RL11-P-2002-000008
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO- ESTADO SUCRE, a favor del penado PABLO EUGENIO PINO AGREDA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.958.210, residenciado en Guayacán N° 16, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue Condenado en fecha 15-05-2002, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de SIMÓN TADEO CORDOVA.
A los fines de decidir, el tribunal hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El penado PABLO EUGENIO PINO AGREDA, estuvo detenido desde el día: 18-03-2002 hasta el día 16-05-2003 fecha en la cual este Juzgado Segundo de Ejecución, le impuso de la decisión dictada en esa misma fecha mediante la cual le concedió el Beneficio de Régimen Abierto bajo la Modalidad de Régimen de Trabajo con supervisión Especial, teniendo una pena física cumplida de: UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
SEGUNDO: En fecha 10-10-2003 este tribunal mediante decisión de esa misma fecha le REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto por quebrantamiento a las reglas.
TERCERO: En fecha 12-10-2007 ingresa nuevamente al Internado Judicial de Carúpano, por habérsele revocado el referido beneficio, y hasta el día de hoy 15-01-2008 tiene una pena cumplida de: TRES (03) MESES y TRES (03) DÍAS; que sumado totaliza una pena física cumplida de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir la pena de: SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Siendo la fecha de cumplimiento de pena por parte del penado, el día 14 de Agosto del año 2008.
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que según el Informe antes señalado, el penado de autos ha trabajado en EL TALLER DE MANUALIDADES en la elaboración de sillas, garzas, mesas, cuadros, marcos, loterías, collares de azabache, etc, en el horario de 7:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, en los lapsos comprendidos desde el 21/03/2002 al 15/05/2003, y desde el 12-10-2007 al 20-11-2007, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DOS (02) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de SIETE (07) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado PABLO EUGENIO PINO AGREDA. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida que tiene el prenombrado penado hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, es decir, excede del tiempo de pena cumplida, por lo que por auto separado se procederá a la correspondiente resolución al respecto.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado PABLO EUGENIO PINO AGREDA, plenamente identificado; la pena de SIETE (07) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, el penado tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y UN (01) DÍA, que sumado a la presente redención, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, es decir, excede del tiempo de pena cumplida, por lo que por auto separado se procederá a la correspondiente resolución al respecto; así mismo se acuerda el traslado del penado PABLO EUGENIO PINO AGREDA, a la sede de este Circuito Judicial Penal, el día de hoy 15-01-2008 a las 11:00am, a los fines de imponerlo de la presente ejecución de la redención. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Ejecución de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
La Secretaria,
Abg. MARÍA C., BERMUDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARÍA C., BERMUDEZ
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