En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la calificación de flagrancia y la aplicación del procedimiento breve, en virtud que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el adolescente fue sorprendido en el sitio del suceso al momento de haberse cometido el hecho punible y por considerar que existe la sospecha fundada de la participación del adolescente:OMISSIS, en la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato, Frustrado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 460, en concordancia con los artículos 83 y 80 y 287 del Código Penal.
SEGUNDO: Negada la solicitud de la medida de Privación de libertad, realizada por la ciudadana Fiscal del Mi.....