En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal primero de primera Instancia en lo civil, Mercantil Agrario Marítimo, Bancario y Tránsito der primer circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través de! cual se ventila la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A., empresa del Estado creada mediante Decreto Presidencial Nº 5.994, de fecha 8 de abril de 2008 y publicada en La Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.925, de fecha 7 de mayo de 2008, y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en fecha 30 de julio de 2008, bajo el Nº 31, Tom.....