Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Juzgado declaró PRIMERO: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO efectuado por el abogado José Gregorio Amundarain Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.573, apoderado judicial del ciudadano Álvaro José Lugo Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.085.324, dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente Recurso de Nulidad, conjuntamente con Medida Cautelar de suspensión, contra el Concejo Municipal del Municipio Arismendi del estado Sucre.