Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana FLOR CRISTINA MATA ALCALA, contra el ciudadano RUDY JESUS PEREZ RAMOS,, plenamente identificados, y en consecuencia, fija la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
PRIMERO: Se fija el SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS POR CIENTO (73.82%) equivalente a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) MENSUALES, y la misma debe incrementarse de manera automática cada vez que se decrete aumento de Sueldos y Salarios por el Ejecutivo Nacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Agosto la Cantidad de CUARENTA MIL B.....