Acto seguido, este Juzgado Primero de Control con competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos, admitida como ha sido la acusación fiscal, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y vista la solicitud del acusado al requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la pena, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la misma, en los siguientes términos: El delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contempla una pena comprendida de CATORCE (14) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, realizándose la suma de las mismas seria una pena de TREINTA Y DOS (32) AÑOS de Prisión, y en aplicación del articulo 37 del Código Penal, el termino medio aplicable es de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, a los fines del presente computo y tomando en consideraci.....