En base a los razonamientos de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana IRMA ROSA VERA DE MONTES, venezolana, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, titular de la cédula de Identidad N° V-2.655.107, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE BELLO BAYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.382, contra el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.972.804. ASÍ SE DECIDE.