En consecuencia, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, para que conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal correspondiente al Acta N° 431, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, correspondiente al año Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973). REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los Catorce días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.