En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: JOSE GREGORIO INDRIAGO ESPINOZA y EVA MARITZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-17.624.025 y V-10.658.762, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GRETTZERS ROEN GARCIA ANDARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 125.176, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, en fecha veintinueve de Julio de dos mil ocho (29/07/2008).