Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara: Procedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al "Régimen Abierto", al Penado Dionilce Del Jesús Flores Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.808.905, natural de Guiria Municipio Valdez, nacida 04-03-77, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Flores y María Rafaela Espinoza, residenciado la Calle Sucre Nº 37 de Irapa, Estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código penal, en perjuicio del Lucilo Farias, en virtud de encont.....