REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001105
ASUNTO: RP11-P-2010-001105



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa, que el Penado Dionilce Del Jesús Flores Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.808.905, natural de Guiria Municipio Valdez, nacida 04-03-77, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Flores y María Rafaela Espinoza, residenciado la Calle Sucre Nº 37 de Irapa, Estado Sucre, Opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, en consecuencia, éste Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Primero: El Penado Dionilce Del Jesús Flores Espinoza, fue Condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código penal, en perjuicio del Lucilo Farias.
Segundo: El Penado Dionilce Del Jesús Flores Espinoza, fue detenido en fecha 04 de Junio del 2010, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha (14/12/2012), por lo que tienen privados de libertad Dos (02) años, Seis (06) meses y Diez (10) días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total Tres (03) años, Cinco (05) meses y Veinte (20) días, que vencerán de manera definitiva el día fecha 04 de Junio del 2016. Conforme al anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, por cuanto la pena cumplida excede de la tercera parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Dos (02) años de Prisión, que se encuentran vencidos.
Tercero: El Penado Dionilce Del Jesús Flores Espinoza, Opta por la Formula Alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al Régimen Abierto: Al cumplir (1/3) parte de la pena impuesta la cual se encuentra vencida.
Cuarto: Así mismo a los folios del 139 al 141 de la primera Pieza, corre inserto evaluación técnica practicada a Dionilce Del Jesús Flores Espinoza, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Régimen Abierto, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Régimen Abierto, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: Cursa al folio 18, de la segunda pieza procesal que conforma la presente causa, Constancia de Conducta del Penado; suscrita por el Director y Funcionarios del Internado Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui; mediante la cual certifican que la mencionado Penado desde su ingreso a ese establecimiento penal se ha caracterizado por tener Conducta Buena.
Sexto: Cursa al folio: 48 de la pieza procesal en referencia del presente asunto penal, Oferta de Trabajo a favor del Penado; mediante la cual el ciudadano: Carlos Omar Suniaga, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.937, en su carácter de jefe encargado del Auto Lavado Carlos C.A., ubicada en la urbanización los Cerezo de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-620-1444, ofrece empleo al Penado: Dionilce Del Jesús Flores Espinoza, con un Horario de Trabajo comprendido de lunes a sabado de 08:00 a.m. a 05:45 p.m., devengando Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes (350,00 BSF) semanal.
Séptimo: Visto el escrito suscrito por el Abg. Edgar Brito, Defensor publico, en la cual se refleja que dicho penado solicitó medida alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Régimen Abierto, a ser cumplida en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
En consecuencia por todas estas consideraciones, conllevan a éste Juzgador a Declarar: Procedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al “Régimen Abierto” en el asunto seguido al Penado Barley Alberto Rodríguez, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara: Procedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al “Régimen Abierto”, al Penado Dionilce Del Jesús Flores Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.808.905, natural de Guiria Municipio Valdez, nacida 04-03-77, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Flores y María Rafaela Espinoza, residenciado la Calle Sucre Nº 37 de Irapa, Estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código penal, en perjuicio del Lucilo Farias, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada Dr. Diego Bautista Urbaneja, ubicado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al Penado, Dionilce Del Jesús Flores Espinoza, de la presente decisión Acuerda remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a la Dirección del Internado Judicial del Estado Anzoátegui, junto a la correspondiente Boleta de Pre-Libertad a nombre del Penado, así como Boleta Informativa al Penado. Igualmente se Ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Región Oriental, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, al Director del Centro de Residencia Supervisada Dr. Diego Bautista Urbaneja, ubicado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO