Este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El penado JESÚS ELADIO MÁRQUEZ LÓPEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) DE PRESIDIO y siendo que dicho condenado según acta policial, inserta al folio treinta y seis (36) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 06 de JUNIO de 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 14 de DICIEMBRE de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de SEIS (6) MESES y OCHO (8) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena impuesta de SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 06 de JUNIO del año 2.020.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mien.....