REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002832
ASUNTO : RP01-P-2012-002832

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JESÚS ELADIO MÁRQUEZ LÓPEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público en fecha: 23 de Noviembre de 2012, según acta inserta a los folios doscientos cuarenta y tres (243) al doscientos cuarenta y seis (246) de la primera pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, condenó al ciudadano: JESÚS ELADIO MÁRQUEZ LÓPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, de 18 años de edad, nacido en fecha 05/02/1.994, titular de la cédula de identidad N° V-23.581.903, soltero, sin oficio definido, residenciado en la Población de Marigüitar, Sector Maturincito, Calle Principal, casa sin número, Municipio Bolívar del Estado Sucre; a cumplir la pena de: OCHO (8) DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ CALVO (OCCISO); es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El penado JESÚS ELADIO MÁRQUEZ LÓPEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) DE PRESIDIO y siendo que dicho condenado según acta policial, inserta al folio treinta y seis (36) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 06 de JUNIO de 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 14 de DICIEMBRE de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de SEIS (6) MESES y OCHO (8) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena impuesta de SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 06 de JUNIO del año 2.020.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JESÚS ELADIO MÁRQUEZ LÓPEZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS lapso éste que se verificará en fecha 06 de JUNIO del año 2.014.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 06 de FEBRERO del año 2.015.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 06 de OCTUBRE del año 2.017.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 06 de JUNIO del año 2.018.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sean trasladadas hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa a las penadas, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.