Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero: Se Repone, la presente causa al estado de que el Tribunal a quo dicte nueva Sentencia, previa orden de la citación del demandado, y actos consecutivos establecidos en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. Ello en atención a lo dispuesto en el Artículo 208 ejusdem.-
Segundo: Se declara la Nulidad de la Sentencia recurrida.- Así se decide.-
Se hace constar, que la presente decisión ha sido dictada en esta fecha, en virtud de que la presente causa estuvo paralizada por causas no imputables a las partes ni a este Juzgado, desde el día 30-11-2011, hasta el día 01-08-2012 ambos inclusive.-
Notifíquese a las partes del presente fallo.-
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