DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado Argenis José Suárez Mundarain, Venezolano, mayor de edad, nacido 10-12-76, titular de la Cédula de Identidad N° 14.290.945, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el caserío Chipi-Chipi, casa s/n, cerca del Bar de Luis José Montaño, Vía Maturincito de esta ciudad, hijo de Pedro Suárez y Fidelina Mundarain; quien admitió los hechos por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del antiguo Código Penal; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas.