REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000002
ASUNTO: RJ11-P-2002-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el defensor Público Penal Abg. Eduardo Villalba, solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado ARGENIS JOSÉ SUAREZ, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen de Presentaciones Impuestas por este Tribunal, y no haber incurrido en nuevo delito; y donde la representante del Ministerio Público no presentó objeción alguna, solicitando igualmente el sobreseimiento de la causa, este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
De la revisión de la causa ser observa que por decisión de fecha 06-05-2005, éste Tribunal impuso al imputado de autos régimen de prueba por un lapso de dos (02) años, con la condición de presentarse cada seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ello con ocasión de habérseles decretado la Suspensión Condicional del Proceso, así como abstenerse de cometer nuevos hechos punibles. Ahora bien como se pudo constatar durante la audiencia a través de la revisión del Libro de Control de presentaciones llevado por la Unidad de Alguacilazgo que el imputado cumplió con el régimen de presentaciones impuesto; es por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado Argenis José Suárez Mundarain, Venezolano, mayor de edad, nacido 10-12-76, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.290.945, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el caserío Chipi-Chipi, casa s/n, cerca del Bar de Luis José Montaño, Vía Maturincito de esta ciudad, hijo de Pedro Suárez y Fidelina Mundarain; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado Argenis José Suárez Mundarain, Venezolano, mayor de edad, nacido 10-12-76, titular de la Cédula de Identidad N° 14.290.945, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el caserío Chipi-Chipi, casa s/n, cerca del Bar de Luis José Montaño, Vía Maturincito de esta ciudad, hijo de Pedro Suárez y Fidelina Mundarain; quien admitió los hechos por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del antiguo Código Penal; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la Victima. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
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