Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada en este Tribunal de Juicio, por el ciudadano abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado ALFREDO JOSÉ PALMA HERNÁNDEZ, venezolano, de 55 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-4.896.365; casado, nacido en fecha 12/01/1956; de oficio agricultor y comerciante; natural de Maturín, Estado Monagas; hijo de Juana Hernández y Juan Lorenzo Palma; residenciado en el Caserío La Palencia, Calle Principal, Casa N° 5, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.