REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000276
ASUNTO : RP01-P-2011-000276

SIN LUGAR REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA

Visto el escrito que presentare ante este Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el ciudadano abogado LUIS ANTONIO GARRTEAAVILA en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado ALFREDO JOSÉ PALMA HERNÁNDEZ, venezolano, de 55 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-4.896.365; casado, nacido en fecha 12/01/1956; de oficio agricultor y comerciante; natural de Maturín, Estado Monagas; hijo de Juana Hernández y Juan Lorenzo Palma; residenciado en el Caserío La Palencia, Calle Principal, Casa N° 5, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; acusado en la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIPE NERIS PORTUGUÉS, en fecha 14 de Diciembre de 2011, en el cual solicita a este Tribunal sea revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, y se sustituya por una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido este tribunal garante de los derechos del acusado observa que en la actualidad la medida de coerción personal debidamente impuesta, fue acordada por cuanto la misma se hace necesaria para garantizar las resultas del proceso, y al no haber variado las circunstancias que motivaron la imposición de tal medida difiriendo en ese sentido del criterio del solicitante mal podrían sustituirse por otra menos gravosa por lo que se considera improcedente la solicitud de la defensa. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada en este Tribunal de Juicio, por el ciudadano abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado ALFREDO JOSÉ PALMA HERNÁNDEZ, venezolano, de 55 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-4.896.365; casado, nacido en fecha 12/01/1956; de oficio agricultor y comerciante; natural de Maturín, Estado Monagas; hijo de Juana Hernández y Juan Lorenzo Palma; residenciado en el Caserío La Palencia, Calle Principal, Casa N° 5, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ.-