hizo acto de presencia el ciudadano Jesús Agustín Visaez Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.432.885, en su carácter de director gerente de la compañía objeto de la comisión, este Tribunal lo notifica del Embargo Ejecutivo que recae sobre la Sociedad Mercantil Piedras y Canteras C.A., quien expone: ofrezco cancelar la deuda principal que es la cantidad de dos millones un mil doscientos veinte y ocho bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 2.001.228,66), más las costas procesales que asciende a la cantidad de doscientos mil ciento veinte y dos bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 200.122,86), que comprende el 10% del monto principal y que cancelo mediante cheque emitido contra la cuenta corriente Nº 0102-0438-12-0000071356, de la Empresa Piedras y Canteras C.A., signado con el Nº 17001752, de fecha 14-12-2010, por la cantidad de dos millones doscientos un mil trescientos cincuenta y uno bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 2.201.35.....