En horas de Despacho del día de hoy catorce de Diciembre de dos mil diez, siendo las diez y cincuenta minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía de los abogados en ejercicios ciudadanos: Carlos Alexander Rivero Serrano y Jesús Ramón Real Mayz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.539.245 y V-5.699.439, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 86.818 y 33.439, respectivamente, actuando en este acto en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Mangueras Cumaná, S.A., que se encuentra representada por su presidenta ciudadana Elina Mercedes Guerra de Putton, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.733.795; y los funcionarios policiales ciudadanos: distinguido José Antonio García y Agente Luis Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-19.746.462 y V-22.818.087, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Ribero del Estado Sucre, Cariaco, en la siguiente dirección: Carretera Nacional Casanay – Caripito sector Pantoño, Municipio Ribero del Estado Sucre; a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumaná. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada notifica de su misión al ciudadano José Alfredo Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.024.910, quien dijo ser el caporal de la compañía objeto de la medida, el mismo manifestó que el dueño de la compañía esta en Cumaná, que ya salio para acá. Este Tribunal le concede un tiempo prudencial de una hora y treinta minutos, a los fines de que haga acto de presencia en el presente acto. Seguidamente se designan perito avaluador al ciudadano Jander Teodardo Ponce Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.951.915 y depositario judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Héctor Luis Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.301.083, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Transcurrido el tiempo prudencial, no se presentó el dueño de la compañía ni el abogado, siendo la una y veinticinco minutos post-meridiem, la parte actora identificada ampliamente en acta procede a señalar los siguientes bienes: 1º una (01) mandíbula principal, valorada en Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), se desconoce su funcionamiento; 2º una (01) mandíbula secundaria, valorada en Trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), se desconoce su funcionamiento; 3º un (01) banco de transformador 2 x 500, valorado en ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00), se desconoce su funcionamiento; 4º un (01) tablero principal eléctrico y secundario, valorado en cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), se desconoce su funcionamiento; siendo las dos y diez minutos post-meridiem, hizo acto de presencia el ciudadano Jesús Agustín Visaez Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.432.885, en su carácter de director gerente de la compañía objeto de la comisión, este Tribunal lo notifica del Embargo Ejecutivo que recae sobre la Sociedad Mercantil Piedras y Canteras C.A., quien expone: ofrezco cancelar la deuda principal que es la cantidad de dos millones un mil doscientos veinte y ocho bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 2.001.228,66), más las costas procesales que asciende a la cantidad de doscientos mil ciento veinte y dos bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 200.122,86), que comprende el 10% del monto principal y que cancelo mediante cheque emitido contra la cuenta corriente Nº 0102-0438-12-0000071356, de la Empresa Piedras y Canteras C.A., signado con el Nº 17001752, de fecha 14-12-2010, por la cantidad de dos millones doscientos un mil trescientos cincuenta y uno bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 2.201.351,52), a favor de la demandante Empresa Mangueras Cumaná, S.A., es todo; en este acto toma la palabra la ciudadana Elina Guerra de Putton, en su carácter de presidenta de la Empresa demandante, asistida por los abogados Jesús Real y Carlos Rivero identificados up supra y expresa: vista la propuesta formulada por el representante de la Empresa demandada, acepto el pago que en este acto se le hace y recibo el cheque antes descrito por el monto indicado, es todo. Este Tribunal visto el convenimiento celebrado por las partes se regresa a su sede natural, es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza Titular, (fdo) ilegible, el notificado, (fdo) ilegible, la parte actora y apoderados judiciales, (fdos) ilegibles, los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles, el perito avaluador, (fdo) ilegible, el depositario judicial, (fdo) ilegible y la Secretaria Titular, (fdo) ilegible.
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