DISPOSITIVA
este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano ANGEL JOSÉ CALDEA GONZÁLEZ, venezolano, natural de la ciudad de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 17/06/1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad V.- 20.564.193, residenciado en calle Independencia, Casa S/N, frente al hospital, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en uno de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el articulo 84 ordinal 3 del código penal, en perjuicio de: MANUEL JESUS BOLIVAR PEREIRA, DANNY .....