Se homologó la transaccion celebrada por las partes, en los términos y condiciones por ellos expuestos, tal como lo establece el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, y se dejó sin efecto el decreto de EMBARGO PREVENTIVO de fecha 29 de Junio de 2009, se designo correo especial a la abogada Carbelis Garcia Gil. Se ORDENO el cierre de la causa y el ARCHIVO del expedieente.