IRAPA, CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

199º Y 150º

Visto el escrito y sus anexos, presentado en esta misma fecha (14/12/2009), suscrita por los abogados: CARBELIS DEL VALLE GARCIA GIL, titular de la Cédula de Identidad números V-15.035.761, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero: 118.801, en su condicion de Apoderada Judicial de la parte demandada, empresa GLOBAL EXPRES GRAND CLASS C. A y contra el ciudadano JOHAN MONCADA, igualmente suscrita por los abogados: GERMAN FIGUERA Y FREDDY BOGADI, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 7.927.474 y V-5.184.509, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.764 y 19.751, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, y el ciudadano RICHARD JOSE COVA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.910.140, asistido por el abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.054.390, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.038, actuando en su carácter de Director de la empresa EJECUTIVOS KOVA C.A, propietario del vehículo involucrado en el accidente motivo del presente juicio, según se evidencia de documento anexo al escrito de transsaccion y quien asume la responsabilidad de hacer el pago respectivo derivados del accidente ocurrido en fecha 19 de Octubre de 2008.

A los fines de homologar el presente acuerdo observa este Sentenciador, que habiendo las partes convenido en la transacción celebrada y no siendo contraria a derecho, al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las mismas, tal como lo establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a decretar su Homologación.

En base a lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la HOMOLOGACIÓN a la transaccion celebrada entre los ciudadanos, abogados: CARBELIS DEL VALLE GARCIA GIL, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, GERMAN FIGUERA y FREDDY BOGADI, en representación de las partes demandada demandante, en todos y cada uno de los términos y condiciones expuestas y aceptadas. En consecuencia, se deja sin efecto el decreto de Embargo Preventivo decretado en fecha 29 de Junio de dos mil nueve (29/06/2009), líbrese oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Chacao del Estado Miranda; vista la solicitud hecha por la parte demandada, se designa correo Especial para el traslado del referido oficio a la bogada Carbelis del valle Garcia Gil, ya identificada. Se ORDENA el cierre de la causa y el archivo del expediente. Expidase la copia certificada solicitada.

Publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal del Municipio Mariño, segundo Circuito Judicial del estado Sucre, Irapa, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009).
LA JUEZA TEMP:

DRA. IRIS L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se publicó la sentencia.
LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.






HOMOLOGACION
Exp. Nº 010-2009
ILRM/ajrp