Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara: NO CULPABLE al acusado JORGE ANTONIO CARMONA MARCANO, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 10-12-1989, sin oficio definido, cédula de identidad N° 22.627.867, residenciado en el Barrio La Trinidad, calle principal, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de ANTHONY MANUEL GARCIA AÑEZ; LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de MANUEL ANTONIO GARCIA ASTUDILLO; y se le declara CULPABLE de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley.....