DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada OMAIRA GUZMÁN GUERRA, actuando con el carácter de Defensora Público Cuarta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en su condición de defensora de los ciudadanos CARLOS JOSÉ MATA RUIZ y JESÚS DANIEL PÉREZ ALFONZO. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los mencionados imputados, en la presenta causa penal que se le sigue por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERA.....