Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD, declara NO CULPABLE al acusado JOSÉ FRANCISCO JIMENEZ MARCANO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.909.681; nacido el 02/12/1982, hijo de Carlos Jiménez y Marlenis Marcano, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 03, vereda 06, casa n° 01; Cumaná- Estado Sucre, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS CABALLERO, en consecuencia se le absuelve de la responsabilidad penal por el citado delito en el hecho objeto del presente juicio.- A tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el fallo absolutorio dictado, le corresponde la libertad absoluta y sin restricciones.- De conformidad con lo p.....