Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, SHMIT ARAGUAYAN BONILLO Y ANAILITH MOYA LUNA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 14.976.004 y 15.114.492, respectivamente, domiciliados en Sector 22 de Agosto, Calle Principal N° 22 San Martín y Urbanización Villa Jardín, Calle 02, Casa N° 07 San Martín del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para.....