JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 14 de Diciembre del 2.005.
195° y 146°

EXP. N° 4.415.-
DEMANDANTE: ANAILITH MOYA LUNA
REPRESENTADA: DEFENSOR PUBLICO
DEMANDADO: SHMIT JOSE ARAGUAYAN BONILLO
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, ANAILITH MOYA LUNA, representada por el Defensor Público Abg. Rafael Izquierdo, en su condición de madre de los Niños, Manifestando: que el padre de sus hijos, posee los medios económicos suficiente para cubrir por lo menos el 80% de esos gastos, y sin embargo se niega a honrar las obligaciones que su condición de padre le impone, entre ellas, la manutención de sus hijos.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, SHMIT ARAGUAYAN BONILLO Y ANAILITH MOYA LUNA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 14.976.004 y 15.114.492, respectivamente, domiciliados en Sector 22 de Agosto, Calle Principal N° 22 San Martín y Urbanización Villa Jardín, Calle 02, Casa N° 07 San Martín, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor se compromete a pasar un Mercado Semanal de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.oo), es decir pasara la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, los cuales entregara a la madre personalmente.-

SEGUNDO: Asimismo se compromete a comprar la ropa en el mes de Diciembre, los gastos de Uniformes, útiles Escolares, medico y medicina cuando se enfermen y ambos correrán con el 50% de los gastos cada uno.-

TERCERO: La ciudadana, Anailith Moya Luna, en su condición de Madre de los niños, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, SHMIT ARAGUAYAN BONILLO Y ANAILITH MOYA LUNA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 14.976.004 y 15.114.492, respectivamente, domiciliados en Sector 22 de Agosto, Calle Principal N° 22 San Martín y Urbanización Villa Jardín, Calle 02, Casa N° 07 San Martín del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los catorce días del mes de Diciembre del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. MILAGROS OTERO RAMOS,
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.




LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ




Exp. N° 4.415.-
MOR/pdm/fg.-