Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano WILLIAM JOSE MARIN VILLARROEL, Cedulado N° V- 10.223.405, a cancelar a favor de su hija, niña ADRIANA SARAHI MARIN CARRION MARIN por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 25.000,oo), los días Lunes de cada semana, dando comienzo al Cumplimiento de la Obligación el19 de Diciembre de 2005, lo que hace la suma total por Obligación Alimentaria de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo), que representa el 35.7% del ingreso mensual del Obligado en Alimento, el cual es de Bs. 280.000,oo; y la siguiente cantidad aparte de la Obligación Alimentaria: Bs. 100.000,oo, el mes de Diciembre de cada año, a suministrar a la menor Uniformes y Útiles Escolares en el mes de Septiembre de cada año; y a coadyuvar en los gastos de medicinas, asistencia médica y vestido cuando sean requeridos; que las cantidades antes determinadas se incrementarán e.....