REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195° y 146°

EXPEDIENTE N° 05-104
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITANTE DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: SANTA ELENA CARRION, en representación de la niña ADRIANA SARAHI MARIN CARRION.
SOLICITADO EN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: WILLIAM JOSE MARIN VILLARROEL.


En fecha 09 de Noviembre de 2005, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la ciudadana SANTA ELENA CARRION, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, Estudiante, Cedulada N° V-12.288.971, con Residencia en: Caserío Las Varas, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, actuando en representación de su menor hija niña ADRIANA SARAHI MARIN CARRION, Venezolana, de domicilio y residencia de la madre, de once (11) años de edad respectivamente, e interpuso Demanda Oral recogida en Acta de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por Fijación de Obligación Alimentaria, en contra del ciudadano WILLIAM JOSE MARIN VILLARROEL, Venezolano, mayor de edad, casado, Perito Avaluador, Cedulado N° V- 10.223.405, domiciliado en: Calle El Calvario, Casa N° 101, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en la que solicita Obligación Alimentaria a favor de su menor hija hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, coadyuve en los gastos de medicina, suministre Uniformes y Útiles Escolares en el mes de Septiembre de cada año y aporte la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en el mes de Diciembre de cada año, que se practique la citación del Solicitado en Alimento en la dirección antes señalada, anexa a la demanda copia de Cédula de Identidad y a objeto de probar la paternidad consigna Actas de Nacimiento de la menor, cursante al folio 3 de la presente Causa.---- Por Auto de fecha 09-11-2005, el Tribunal Admite la Solicitud antes descrita, dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 05-104, ordenándose la correspondiente Boleta de Citación y Orden de Comparecencia al Solicitado en Alimento, Boleta de Notificación a la Representación del Ministerio Público y Comisión al Tribunal de Protección del Nño y Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre para citación del Solicitado.---- En fecha 18-11-2005, el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público, folio 11.---- Folios 13 al 18, resultas de la comisión librada al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, Carúpano, citación del Solicitado en Alimento ciudadano WILLIAM JOSE MARIN VILLARROEL .----En fecha 14 de Diciembre de 2005, siendo la oportunidad para el Acto Conciliatorio o se de Contestación a la Demanda, comparecen ante este Despacho los ciudadanos SANTA ELENA CARRION, Solicitante de Obligación Alimentaria y WILLIAM JOSE MARIN VILLARROEL, Solicitado en Alimento, ambos plenamente identificados, quienes impuestos del motivo de la comparecencia e INSTADOS por el Tribunal a conciliar, manifestaron que: El ciudadano WILLIAM JOSE MARIN VILLARROEL, manifestó que: … yo no puedo cumplir con todas las cantidades de dinero que se solicitan en la demanda, ya que trabajo a destajo como Perito Avaluador y cuando realizo alguna experticia es que me gano un dinero y además de ello tengo cuatro hijos menores mas que mantener … no obstante no me niego a pasarle la Obligación Alimentaria a mi hija ADRIANA SARAHI MARIN CARRION, y ofrezco para mi hija una Obligación Alimentaria de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo), lo cual representa el 35.7% de mi ingreso mensual que es de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 280.000,oo). Obligación Alimentaria que me comprometo a cancelar a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 25.000,oo), los dias Lunes de cada semana, iniciando el primer pago el 19 de Diciembre del año 2005, para lo cual solicito se aperture una Cuenta de Ahorros a nombre de este Tribunal y de mi hija para que sea movilizada por su madre SANTA ELENA CARRION con autorización de este Tribunal.- Asimismo, me comprometo a suministrarle a mi hija uniformes y útiles escolares los días 5 de Septiembre de cada año y ayudar con los gastos médicos y medicinas, y a suministrarle vestido y calzado cuando me sean requeridos.. Igualmente, me comprometo a suministrarle a mi hija aparte de la Obligación Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en el mes de Diciembre de cada año, que depositaré en fecha 23 de Diciembre de cada año, en la Cuenta de Ahorros que se aperture … Solicito al Tribunal homologue este acuerdo.”.---- La ciudadana SANTA ELENA CARRION, manifestó que: “ En nombre de mi hija ADRIANA SARAHI MARIN CARRION, acepto la cantidad por concepto de Obligación Alimentaria ofrecida en este acto por el padre de mi hija WILLIAM JOSE MARIN VILLARROEL, de Bs. 100.000,oo mensuales, a ser depositados a razón de Bs. 25.000,oo semanales en Cuenta de Ahorros que también solicito al Tribunal aperture en la Agencia del Banco Caroní de esta ciudad de Casanay, así como la cantidad de Bs. 100.000 en el mes de Diciembre de cada año, y los demás compromisos que asume en este acto, ya que estoy consciente que trabaja a destajo y tiene otros hijos más que mantener. Solicito al Tribunal homologue este acuerdo”.-
Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos SANTA ELENA CARRION, en su condición de Solicitante de Obligación Alimentaria y WILLIAM JOSE MARIN VILLARROEL, en su condición de Solicitado en Alimento a favor de la niña ADRIANA SARAHI MARIN CARRION, de 11 años de edad , y de domicilio y residencia de la madre, la cual es: Caserío Las Varas, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano WILLIAM JOSE MARIN VILLARROEL, Cedulado N° V- 10.223.405, a cancelar a favor de su hija, niña ADRIANA SARAHI MARIN CARRION MARIN por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 25.000,oo), los días Lunes de cada semana, dando comienzo al Cumplimiento de la Obligación el19 de Diciembre de 2005, lo que hace la suma total por Obligación Alimentaria de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo), que representa el 35.7% del ingreso mensual del Obligado en Alimento, el cual es de Bs. 280.000,oo; y la siguiente cantidad aparte de la Obligación Alimentaria: Bs. 100.000,oo, el mes de Diciembre de cada año, a suministrar a la menor Uniformes y Útiles Escolares en el mes de Septiembre de cada año; y a coadyuvar en los gastos de medicinas, asistencia médica y vestido cuando sean requeridos; que las cantidades antes determinadas se incrementarán en la misma proporción y porcentaje en que sea incrementado sus ingresos. Cantidades de dinero que serán depositadas en la Cuenta de Ahorros que para tales efectos se acuerda aperturar en la Institución Bancaria Caroní, Agencia Casanay.---- Ofíciese lo conducente al Banco Caroní, Agencia Casanay.-
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:25 pm.
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN

EXP. 05-104
AFL/NM/rdcv