Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA DESCONTAR al penado Luis Adrián García Ramos, (ya ante identificado) el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (21) HORAS,