ACUERDA, atendiendo al Principio de Libertad personal consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al cual tienen derecho los ciudadanos y a fin de garantizar al ciudadano sancionado: XXXXXXXXXXXX, el ejercicio de ese derecho, acuerda librar Boleta de Libertad a favor del mismo y remitirla al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez en el cual se encuentra recluido, a fin que sea puesto en libertad en la fecha indicada. En consecuencia Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez. Notifíquense a las partes. Así se decide. Cúmplase.