REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000089
ASUNTO : RP01-D-2004-000089
Revisadas las presentes actuaciones referidas al sancionado: XXXXXXXXXXXXX y por cuanto de las mismas se evidencia que: PRIMERO: En fecha 28-06-2005, fue sancionado por éste Tribunal de Ejecución, a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Seis (06).
SEGUNDO: Que se citó al padre del sancionado a fin de sostener entrevista para lograr el reingreso del sancionado a su núcleo familiar, no compareciendo el ciudadano: XXXXXXXX
TERCERO: Que la sanción impuesta, vencerá en fecha 28-12-2005. cuarto: Que para la mencionada fecha éste Tribunal no estará dando Audiencias en virtud de las festividades navideñas y lo acordado por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en consideración que no se labora guardias en ésta fase.
Es por lo que éste Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, atendiendo al Principio de Libertad personal consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al cual tienen derecho los ciudadanos y a fin de garantizar al ciudadano sancionado: XXXXXXXXXXXX, el ejercicio de ese derecho, acuerda librar Boleta de Libertad a favor del mismo y remitirla al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez en el cual se encuentra recluido, a fin que sea puesto en libertad en la fecha indicada. En consecuencia Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez. Notifíquense a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz
El Secretario,
Abg. Daniel Salazar.