ACUERDA: 1.) Se modifica la condición N° 1° pudiendo los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PINO RUIZ y ROSMAR JOSE PADRINO RUIZ, circular libremente por el ámbito territorial solo del Estado Sucre, 2.) igualmente se acuerda la incorporación del Defensor Público Tercero de Presos Dr. EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ en el sistema Juris. En cuanto a la solicitud de la condición 3° y 4° este tribunal las NIEGA: por considerar que el delito que se cometió es HURTO DE VEHÍCULO, motivo por lo cual considera este despacho que se deben mantener las condiciones impuestas por el Tribunal Primero de Ejecución en fecha 03-10-2001 y así se decide.