REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000053
ASUNTO: RL11-P-2001-000053



Vista solicitud de fecha 01-11-04, emanada del Defensor Público Tercero Abg. EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, con el carácter de Defensor Publico Penal de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PINO RUIZ y ROSMAR JOSE PADRINO RUIZ, causa signada con el N° RL11-P 2001-000053 donde ratifica escrito de fecha 10-09-2004, en el cual expone: que en el presente asunto consta en actas informe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario emitiendo pronunciamiento favorable sobre la evaluación de los penados durante el cumplimiento del Régimen de Pruebas impuesto, destacando que las condiciones 1°, 3° y 4°, impuesta por el Tribunal constituyen verdaderas limitaciones que impiden el aprovechamiento de los recursos y potenciabilidades de los penados dado sus profesiones y oficios, ahora bien sigue señalando la defensa que el informe del delegado refleja sin lugar a dudas la nueva realidad Psico- Social de los penados y solicita de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal se modifique las condiciones impuestas a los penados en el sentido que se permita la libre circulación de los penados fuera del ámbito territorial del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se permita que los penados puedan conducir vehículos, se deje sin efecto la condición cuarta para que los penados puedan desempeñar sus profesiones y oficios, de igual manera solicita la defensa sea incorporado en el sistema juris. En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por la ley ACUERDA: 1.) Se modifica la condición N° 1° pudiendo los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PINO RUIZ y ROSMAR JOSE PADRINO RUIZ, circular libremente por el ámbito territorial solo del Estado Sucre, 2.) igualmente se acuerda la incorporación del Defensor Público Tercero de Presos Dr. EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ en el sistema Juris. En cuanto a la solicitud de la condición 3° y 4° este tribunal las NIEGA: por considerar que el delito que se cometió es HURTO DE VEHÍCULO, motivo por lo cual considera este despacho que se deben mantener las condiciones impuestas por el Tribunal Primero de Ejecución en fecha 03-10-2001 y así se decide. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-
La Juez.


ABG. INES M. GÓMEZ GUZMÁN




La Secretaria.


ABG. MARY NELLYS VILLARROEL