Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los Ciudadanos: AGUEDO ANTONIO ROJAS CASTILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.125.511, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Población de Medina, Casa S/N del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito Homicidio Intencional Calificado cometido durante la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano., y de CARLOS JOSÉ MATA HERRERA , quien es venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 04-11-1965, titular de la cédula de identidad N° 12.888.185, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en la población de Chaguarama de Soti.....