Admitida la acusación la Juez procede a aplicar al adolescente en que consiste el procedimiento por admisión de los hechos manifestando este: ADMITO LOS HECHOS. Se le da nuevamente la palabra a la defensa, quien expone: Por cuanto el adolescente acusado en esta audiencia manifestó haber participado en los hechos y haber admitido los mismos de conformidad con lo establecido en el Art. 583 establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se le imponga la sanción. Es todo. Vista la admisión de los hechos del adolescente acusado 03, este Tribunal observa que le mismo reconoce su participación y responsabilidad en el delito por el cual es acusado, se procede a imponer la sanción de manera inmediata de conformidad con el artículo 583 ejusdem, quedando sancionado a cumplir un año de imposición de reglas de Conducta, consistente en continuar con sus estudios, en virtud que el delito por el cual se le acusa es de los que no ameritan privación de liberta.....