Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emitió su pronunciamiento así: Oída la exposición del Representante del Ministerio Público, y la defensa, estima pertinente emitir un pronunciamiento previo en relación a la nulidad plateada, en sentido que se mantenga la privación de libertad que pesa sobre el imputado, este Tribunal atendido que la nulidad declarada es imputable al Ministerio Público y afecta el derecho constitucional del imputado de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, acuerda Medida Cautelar sustitutiva de Libertad a favor del imputado VICTOR JOSE CARREÑO, de conformidad con el art. 256 Ord. 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódicas cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de ausentarse del área territorial del Estado Sucre sin la previa autorización de este Trib.....