Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA LA PRETENSION, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en la demanda por cobro de beneficios sociales COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MATA CURPA, en contra de la entidad del trabajo SUPERINTENDENCIA DE PRECIOS JUSTOS (SUNDDE).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, motivado a la naturaleza del fallo.
Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, contra esta decisión podrá apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los cinco (5) días hábiles de su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica el pri.....