REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

ASUNTO: RP31-L-2017-000075
SENTENCIA

DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO MATA CURPA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V-13.368.573 de este domicilio.
ABOGADO APODERADA: MABALYS MONTES MATA, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V-14.660.561, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.777, en su carácter de Procuradora del Trabajo de la ciudad de Cumaná. Según consta en poder especial que riela al folio 08 y 09.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE PRECIOS JUSTOS (SUNDDE).
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES.
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia la presente causa mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales Y Demás Derechos Laborales, incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO MATA CURPA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V-13.368.573 de este domicilio, debidamente representado por la abogada MABALYS MONTES MATA, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V-14.660.561, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.777, en su carácter de Procuradora del Trabajo, contra la entidad del trabajo SUPERINTENDENCIA DE PRECIOS JUSTOS (SUNDDE) interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 27/03/2017, recayendo su conociendo en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, como se evidencia en el folio 10.

Por auto de fecha 31-03-2017, inserto al folio 11, el Tribunal de la Causa ADMITIÓ LA DEMANDA, ordenándose las notificaciones de la accionada, para que asistiera la Audiencia Preliminar, al décimo (10) día hábil siguiente a que conste en autos su notificación, debidamente certificada por secretaría.

Verificada las notificaciones ordenadas, como se evidencia de los folios 17 y 49, se celebró la Audiencia Preliminar Primitiva en fecha 15-06-2018, haciéndose presente la parte actora ciudadano CARLOS MATA, debidamente asistido por la abogada DAYANA FRANK, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.120.309, y por la parte accionada SUPERINTENDENCIA DE PRECIOS JUSTOS (SUNDDE), se deja constancia que no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, declarando el tribunal la incomparecencia de la parte demandada. Agregándose escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles a los fines de ser agregados a los autos las pruebas aportadas por la parte actora. Riela al folio 55 y 56.

En fecha 25-06-2018, se ordena remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que sea distribuida a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, riela al folio 57, recayendo su conocimiento en este Juzgado Tercero de Juicio, como se evidencia del folio 59.

En fecha 03/10/2018 este tribunal tercero de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo procede a providenciar las pruebas aportadas al proceso. Riela al folio 60 al 61

Por auto de fecha 03/10/2018, este tribunal fija para el día 14-10-2018, a las 9:30 AM, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas. Folio 62.

En fecha 14-10-2018, día fijado para que tuviere lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa y vista la incomparecencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, es por ello, que este tribunal previa consideración del caso, paso a dictar el dispositivo del fallo, declarando PRIMERO: DESISTIDA LA PRETENSION, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en la demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MATA CURPA, en contra de la entidad del trabajo SUPERINTENDENCIA DE PRECIOS JUSTOS (SUNDDE). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, motivado a la naturaleza del fallo.

PUBLICÁNDOSE LA SENTENCIA IN EXTENSO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

MOTIVACION PARA DECIDIR

Por lo que, vista y confirmada la incomparecencia de la parte actora y de la demandada, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, este Tribunal Tercero de Juicio, aplica las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 151 en su último aparte que señala lo siguiente:

“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente…”;

En tal sentido, siendo obligación del juez como director del proceso de pronunciarse sobre las consecuencias jurídicas sobre las cargas que tienen las partes en el proceso y como se evidencia de las actas procesales que ninguna de las partes concurrieron a la audiencia oral y publica fijada por este Juzgado, es forzosamente para este tribunal decretar la extinción del proceso.

Así las cosas, el incumplimiento de la parte actora a la obligación legal de comparecer a la celebración de la audiencia de juicio, las consecuencias son imputables a ella, así lo ha señalado la Sala de Casación Social de nuestro mas alto Tribunal de la República, en consecuencia este Tribunal en consideración a todos los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA LA PRETENSION, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en la demanda por cobro de beneficios sociales COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MATA CURPA, en contra de la entidad del trabajo SUPERINTENDENCIA DE PRECIOS JUSTOS (SUNDDE).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, motivado a la naturaleza del fallo.

Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, contra esta decisión podrá apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los cinco (5) días hábiles de su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica el primer día hábil y una vez vencidos estos comenzará a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018)
LA JUEZ.

ABG. YOLENNY CARIAS.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS ROJAS.

En esta misma fecha, se publico la sentencia siendo las 02: 02 P.M.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS ROJAS