Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MILEINE JOSEFINA GUACUTO RIOS, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Penal N° 1 del Segundo Circuito del estado Sucre en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en representación de los adolescentes J.G.N.G y E.M.M.R., (se omiten los nombres de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 30 de Junio de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los Adolescentes OMISSIS, consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES POR ANTE.....